Déjanos tus datos en el siguiente formulario para obtener la promoción

En redelcom te facilitamos las tareas contables con nuestro servicio de boleta electrónica

Si tenías actividades exentas de IVA, revisa acá si tu empresa pasará a ser afecta a IVA.

¿Qué indica la nueva ley respecto de los giros exentos de IVA?

A partir del 01.01.2023 todos los servicios serán gravados con IVA, sin importar si son entregados por una persona o una empresa ya no tendrán la calidad de servicios no gravados. Sólo algunos servicios mantendrán su exención de IVA. Revisa a continuación los servicios que pasarán a ser afectos a IVA y cuáles se mantendrán exentos.

Ten en cuenta que las empresas que actualmente prestan servicios exentos de IVA (que pasén a estar afectas a IVA con la nueva ley) deberán solicitar al SII la habilitación de su giro afecto y comenzar a emitir Facturas con IVA desde Enero 2023, además deben informar a sus clientes que a contar de esa fecha y por mandato de la Ley 21.420 se recargará el valor de sus servicios en un 19% correspondiente al IVA.

*Si tienes actividades afectas a IVA no hay modificación para tu comercio por lo que debes seguir operando con un proveedor de boletas ya sea con el SII o un proveedor de mercado

Servicios que eran exentos y pasan a ser afectos de IVA

  • Servicios de consultoría realizados por empresas (ingenieriles, contables, abogados, etc.)
  • Servicios de cobranzas judiciales y extrajudiciales
  • Servicios de gerenciamiento (empresas de un mismo holding o a terceros)
  • Servicios de adecuación técnica, diseño y desarrollo de software, mantención y soporte remoto
  • Servicios de administración y dirección
  • Diseño de piezas dentales a partir de una imagen digital (no sería una prestación de salud ambulatoria)
  • Servicios de guardería de perros (no son clasificados como servicios de educación)
  • Servicios de creación y filmación de pieza audiovisual
  • Los servicios de topografía aérea digital por medio de drones, si éstos se plasman en la entrega de informes topográficos de levantamiento de terrenos, con independencia del medio por el cual se obtiene la información
  • Servicio correspondiente al tratamiento corporal para mejorar la condición física, relajar y mejorar parcialmente las condiciones de stress, vía masajes o masoterapia, aplicación de técnicas físico terapéuticas (que no corresponda a un servicio médico ambulatorio)
  • Servicios de disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios e industriales

¿Qué servicios se mantendrán exentos de IVA?

  • Servicios prestados por personas naturales, que se presten de manera independiente con boletas de honorarios, o en que tengan un contrato de trabajo con Liquidación de Sueldos.
  • Sociedades de personas que estén constituidas como sociedades de profesionales y que emitan Boletas de Honorarios por sus servicios también podrán aplicar la exención de IVA, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas bajo las normas de la primera categoría.

La ley del IVA considera a su vez que hay ciertos servicios que a pesar de quedar gravados con IVA podrán aplicar una exención, los cuales son:

  • Servicios educacionales (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)
  • Servicios de salud ambulatorios (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)
  • Servicios de transporte de personas (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)
  • Arriendo de inmuebles sin amoblar, entre otros

Cómo contratar el servicio de boleta electrónica

Hazte cliente de Redelcom

Debes tener cualquiera de nuestros POS.
Si no eres cliente, dejanos tus datos en el formulario de arriba.

Debes tener la solución Smart o Smart Pro.
Si no eres cliente, contrata aquí.

Activación de Boletas electrónicas

Debes ingresar a tu portal privado e ir a la sección: "Boletas" - "Registrar Solicitud Boleta" e iniciar el proceso de contratación.

Puedes activarlo con el “Certificado Redelcom”, donde solo deberás ingresar la clave tributaria del representante legal o con "Certificado Propio" y en este caso deberás cargar el Certificado digital, Contraseña del certificado y Contraseña Representante Legal.

*Para activar boleta exenta o dudas debes escribir a: boletas@redelcom.cl

Debes ingresar a tu portal privado e ir a la sección: "Boletas" - "Registrar Solicitud Boleta" e iniciar el proceso de contratación.

Puedes activarlo con el “Certificado Redelcom”, donde solo deberás ingresar la clave tributaria del representante legal o con "Certificado Propio" y en este caso deberás cargar el Certificado digital, Contraseña del certificado y Contraseña Representante Legal.

*Para activar boleta exenta o dudas debes escribir a: boletas@redelcom.cl

¡Ya estás listo para emitir tus boletas!

¡En menos de 48 horas hábiles estarás listo para comenzar a emitir boletas!

¡Dentro del plazo de 1 a 3 días hábiles estarás listo para comenzar a emitir boletas!

¿Tienes dudas respecto al servicio de boleta electrónica?

Puedes escribirnos a boletas@redelcom.cl

domingo,lunes,martes,miércoles,jueves,viernes,sábado
enero,febrero,marzo,abril,mayo,junio,julio,agosto,septiembre,octubre,noviembre,diciembre
No hay suficientes ítems disponibles. Solo quedan [max].
Agregar a favoritosRevisar favoritosRemover favoritos